Articulo 64 Reglamento de...al Canario

Articulo 64 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 64. - Repercusión por el sujeto pasivo sustituto.

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La persona que decida el abandono del régimen suspensivo de los impuestos especiales de fabricación, cuando el hecho imponible de estos impuestos haya sido la fabricación en Canarias, deberá repercutir el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias al adquirente de los bienes, tomando como base imponible la contraprestación de la entrega realizada por el productor más el impuesto especial devengado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011