Articulo 64 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 64. Informes.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.8 de la Norma Foral General Tributaria, los órganos de la Administración tributaria emitirán los informes que sean preceptivos, los que resulten necesarios para la gestión tributaria y los que les sean solicitados, siempre que en este último caso se fundamente la conveniencia de solicitarlos.

2. En particular, los órganos de gestión tributaria deberán emitir informe en los siguientes supuestos:

a) Cuando se complementen las diligencias que recojan hechos o conductas que pudieran ser constitutivos de infracciones tributarias y no corresponda al mismo órgano la tramitación del procedimiento sancionador.

b) Cuando se aprecien indicios sobre la comisión de delitos contra la Hacienda para su traslado al órgano colegiado encargado de su evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009