Articulo 64 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 64 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 64. Sanidad Militar.

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1. Lo dispuesto en este capítulo ha de entenderse sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con la legislación vigente, corresponden a la Sanidad Militar en el ámbito logísticooperativo, así como cuanto se refiera a la apreciación de la existencia o insuficiencia de las condiciones psicofísicas precisas para el servicio y a las demás funciones propias de la misma.

2. La competencia de la Sanidad Militar en el ámbito al que se refiere el apartado anterior, comprenderá, en todo caso, la asistencia sanitaria que se preste en las unidades, centros y dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil por el personal sanitario a su servicio, a los militares que desempeñen en ellos sus funciones, y la prestación de dicha asistencia a los contingentes militares españoles, de la Guardia Civil, así como al personal estatutario del CNI destacados en misiones internacionales o como fuerzas expedicionarias.

3. La asistencia sanitaria que facilita este Régimen especial no sustituye el control sanitario atribuido a la competencia del mando militar y de la Guardia Civil o de los órganos directivos del CNI, que podrán disponer, cuando lo estimen oportuno, el examen del personal militar o del personal estatutario por los servicios médicos competentes de la Sanidad Militar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007