Articulo 64 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 64. Petición de documentación

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1. En caso de que para la resolución del procedimiento iniciado a instancia de parte, se aprecie la necesidad de documentación adicional que resulte esencial para resolver, el órgano competente requerirá su aportación a la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días para hacerlo, con la advertencia de que si no lo hace el expediente quedará paralizado y, transcurridos tres meses en esa situación, caducará.

2. Contra la resolución que declare la caducidad se podrán interponer los recursos procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011