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Articulo 64 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 64. Áreas de reserva.

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1. En los terrenos cinegéticos cuya superficie sea igual o superior a 500 hectáreas y cuando el Plan de Ordenación Cinegética contemple el aprovechamiento cinegético de especies de caza menor, se reservará al menos el diez por ciento de su superficie, como área de reserva.

2. La localización del área de reserva se hará en zonas del terreno cinegético que constituyan hábitat, que permita refugio y reproducción de las especies de caza menor. En ella, queda prohibida la caza en cualquier tipo de modalidad de especies de caza menor, pudiendo ser computada la superficie a efectos de manchas para caza mayor.

3. Las áreas de reserva deberán venir reflejadas en la información cartográfica de los planes de ordenación cinegética, pudiéndose cambiar a lo largo de los cinco años de vigencia del plan, siempre que se mantenga su localización como mínimo 2 temporadas cinegéticas consecutivas.

4. Preferentemente se delimitará una única área, pudiendo dividirse hasta un máximo de 3 áreas siempre que la superficie mínima sea de 50 has de cada una de ellas. Para terrenos cinegéticos con una superficie superior a las 2.000 has. el número máximo de áreas de reserva se podrá incrementar si en el plan de ordenación cinegética se justifican los motivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022