Articulo 64 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 64 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 64.
Vigente
En todo caso, dentro de los límites establecidos, se aplicarán las sanciones en razón de las circunstancias que concurran en la infracción. La multa se impondrá en su grado máximo respecto a los infractores reincidentes, entendiéndose por tales los que al cometer la infracción hubiesen sido sancionados, mediante resolución firme, por otra análoga en el término de un año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990