Articulo 64 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 64 Reglamento pa... Naturales

Articulo 64 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 64.

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En todo caso, dentro de los límites establecidos, se aplicarán las sanciones en razón de las circunstancias que concurran en la infracción. La multa se impondrá en su grado máximo respecto a los infractores reincidentes, entendiéndose por tales los que al cometer la infracción hubiesen sido sancionados, mediante resolución firme, por otra análoga en el término de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990