Articulo 64 Reglamento de... ambiental

Articulo 64 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Procedimiento para la modificación de la licencia de actividad clasificada a solicitud de la persona titular.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La solicitud deberá ser presentada ante el órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada, acompañando una memoria técnica descriptiva de los cambios solicitados y un estudio justificativo de que las nuevas condiciones solicitadas permitirán el funcionamiento de la instalación de forma acorde con las mejores técnicas disponibles (MTD) que le sean de aplicación.

2. Si la modificación afecta a alguna de las condiciones que fueron objeto de informe vinculante en el procedimiento de otorgamiento de la licencia de actividad clasificada, deberá solicitarse de los órganos competentes un informe sobre la modificación.

3. Si lo considera oportuno, el órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada podrá someter a información pública el expediente de modificación, durante un plazo que no será inferior a quince días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Se dará traslado del acuerdo y, en su caso, del resultado de la información pública, a la persona titular de la licencia de actividad clasificada para que, en el plazo de quince días, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

5. Tras realizar una evaluación ambiental de los cambios solicitados, se redactará una propuesta de resolución que se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de quince días formulen alegaciones y presenten los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

6. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se formulasen alegaciones sobre aspectos que hubieran sido objeto de informes vinculantes, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

7. El órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada, dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

8. La resolución se notificará a la persona titular de la licencia, a los órganos administrativos que hubiesen emitido informe vinculante, a quienes hubieran presentado, en su caso, alegaciones durante el trámite de información pública y al resto de personas interesadas en el procedimiento, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

9. Las condiciones establecidas en la resolución de modificación de la licencia de actividad clasificada serán vigentes a partir de la fecha de dicha resolución, y si fuera el caso, a partir de la fecha específicamente establecida en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022