Articulo 64 Reglamento de...o Forestal

Articulo 64 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 64. Prevención de incendios en vertederos.

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Los titulares de vertederos estarán obligados a realizar los correspondientes trabajos de prevención de incendios, siendo responsables en el caso de que su deficiente mantenimiento fuera causa de incendio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003