Articulo 64 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 64. Prevención de incendios en vertederos.
Vigente
Los titulares de vertederos estarán obligados a realizar los correspondientes trabajos de prevención de incendios, siendo responsables en el caso de que su deficiente mantenimiento fuera causa de incendio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003