Articulo 64 Reglamento de...de puertos

Articulo 64 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 64. Definiciones

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A los efectos de la Ley de Puertos y del presente Reglamento, se entenderá por:

a) Autorizaciones temporales de uso: los títulos que habilitan para ocupar, durante un determinado plazo, no superior a tres años, el espacio portuario de las instalaciones gestionadas directamente por Ports de les Illes Balears destina do a embarcaciones de recreo en base.

b) Puesto de Amarre en base: aquellos que pueden ser ocupados por embarcaciones de recreo susceptible de autorización por un plazo máximo de tres años.

c) Puesto de amarre en tránsito: aquellos que pueden ser ocupados por embarcaciones de recreo por un plazo máximo de un año.

d) Embarcaciones de recreo: son aquellas de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo, y cuyo uso exclusivo sea la práctica de la náutica recreativa o pesca no profesional sin propósito lucrativo, y que se hallen debidamente registradas en la Lista Séptima, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, y actualizaciones posteriores.

e) Embarcaciones de recreo en base: embarcaciones de eslora máxima de 12 m que tienen concedida una autorización temporal de uso, título que las habilita para ocupar preferentemente, durante un determinado plazo, no superior a tres años, el espacio portuario que se les asigne de las instalaciones gestionadas directamente por Ports de les Illes Balears destinado a embarcaciones de recreo de base de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 65 a 75 del presente Reglamento.

f) Embarcaciones de recreo en tránsito: aquellas que ocupan, por un periodo no superior a quince días, el espacio portuario que se les asigne de las instalaciones gestionadas directamente por Ports de les Illes Balears destinado a embarcaciones de recreo en tránsito. Se asignarán por disponibilidad y orden de llegada.

g) Embarcaciones de recreo en tránsito de temporada: aquellas que ocupan preferentemente, por un periodo superior a quince días e inferior a un año, el espacio portuario que se les asigne de las instalaciones gestionadas directa mente por Ports de les Illes Balears destinado a embarcaciones de recreo en tránsito, y excepcionalmente puesto de base vacante. Se asignarán por disponibilidad y orden de llegada.

h) Proyecto de distribución de puestos de amarre: es el documento técnico aprobado por el Consejo de Administración, que de conformidad al Plan Director, define las dimensiones, distribución y tipología (recreo de base, recreo de tránsito, pesca, comercial o profesional) de los puestos de amarre de los Puertos en régimen de explotación de gestión directa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011