Articulo 64 Reforma del E... de Aragon

Articulo 64 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. El Consejo de Justicia de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea el Consejo de Justicia de Aragón. Una ley de las Cortes de Aragón determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Administración de Justicia en los términos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. El Consejo de Justicia de Aragón tendrá la consideración, naturaleza, competencias y facultades que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, participará en todos los procesos de designación que le atribuya dicha ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007