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Articulo 64 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 64. Permutas con modificación de lindes

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1. El procedimiento de permuta con modificación de lindes consiste en la reestructuración de un conjunto de fincas colindantes entre sí, total o parcialmente, pertenecientes a un mínimo de dos personas titulares, de manera tal que para la realización del procedimiento se considere el conjunto de las parcelas como una única superficie y se efectúe un nuevo reparto entre los partícipes, por lo que cada uno reciba una o varias parcelas de valor igual al de su aportación, de modo que la configuración final de las parcelas resulta diferente de la inicial. De existir parcelas enclavadas dentro del conjunto de fincas, serán resueltas una vez ejecutada la permuta.

2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural llevará a cabo un estudio técnico de reestructuración de las parcelas aportadas, que garantizará que la distribución propuesta cumple con la equivalencia de valor entre aportaciones y parcelas resultantes, así como con la mejora objetiva de las propiedades.

3. Las personas solicitantes podrán pedir una modificación de la propuesta para su análisis por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021