Articulo 64 Puertos de I Balears

Articulo 64 Puertos de I. Balears

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Artículo 69. Características de las autorizaciones.

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1. Las autorizaciones de uso de amarres se otorgan con carácter personal e intransferible, para un solo titular y para una embarcación determinada.

2. Excepcionalmente, se admite, por una sola vez y para la misma embarcación, la transmisión por causa de muerte de la autorización otorgada a una persona física a favor del derecho-habiente, en el supuesto de la muerte de la persona titular de la autorización, por un plazo máximo de dos años, a contar desde la finalización del año natural en que ésta se ha producido. Una vez transcurrido este plazo, queda sin efecto la autorización, y la embarcación debe abandonar el lugar.

3. El plazo de vigencia de la autorización temporal es el que determina el título administrativo, el cual tiene que contar a partir del día siguiente de la notificación con carácter general, y no puede ser superior a cuatro años.

4. No obstante lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo, los titulares de autorizaciones de uso de amarres tienen la obligación de comunicar a Puertos de las Illes Balears las ausencias de la embarcación autorizada superiores a cuarenta y ocho horas, durante las cuales el referido amarre quedará asignado a la oferta de amarres para embarcaciones transeúntes regulada en el artículo anterior.