Articulo 64 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 64. Hecho imponible
Vigente
El hecho imponible de esta tasa consiste en la ocupación o puesta a disposición del dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo, en virtud de una concesión o autorización, e incluye la prestación de los servicios comunes del puerto relacionados con el dominio público ocupado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014