Articulo 64 Puertos de Galicia

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Artículo 64. Condiciones de otorgamiento

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La autorización deberá contener, al menos, las siguientes condiciones:

a) El objeto de la autorización.

b) Las instalaciones autorizadas y el plazo de ejecución de las mismas.

c) El plazo de la autorización.

d) La extensión y zona de dominio público cuya ocupación se autoriza.

e) Las condiciones de protección del medio ambiente y de prevención de riesgos que, en su caso, procedan.

f) En su caso, las condiciones especiales que deban establecerse en las autorizaciones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales habrán de figurar, al menos, aquellas que garanticen la eficacia del servicio, los accesos y las medidas de seguridad.

g) En su caso, el balizamiento marítimo que deba establecerse.

h) Las tasas por la ocupación del dominio público portuario.

i) En su caso, las garantías a constituir de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.

j) Las causas de caducidad conforme a lo previsto en la presente ley.

k) Otras condiciones que sean pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018