Articulo 64 Puertos de Galicia
Artículo 64. Condiciones de otorgamiento
La autorización deberá contener, al menos, las siguientes condiciones:
a) El objeto de la autorización.
b) Las instalaciones autorizadas y el plazo de ejecución de las mismas.
c) El plazo de la autorización.
d) La extensión y zona de dominio público cuya ocupación se autoriza.
e) Las condiciones de protección del medio ambiente y de prevención de riesgos que, en su caso, procedan.
f) En su caso, las condiciones especiales que deban establecerse en las autorizaciones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales habrán de figurar, al menos, aquellas que garanticen la eficacia del servicio, los accesos y las medidas de seguridad.
g) En su caso, el balizamiento marítimo que deba establecerse.
h) Las tasas por la ocupación del dominio público portuario.
i) En su caso, las garantías a constituir de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.
j) Las causas de caducidad conforme a lo previsto en la presente ley.
k) Otras condiciones que sean pertinentes.
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018