Articulo 64 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 64. Extinción de la concesión: Causas.

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1. Es causa de extinción de la concesión la finalización del plazo.

2. Son causas de extinción anticipada de la concesión:

a) El rescate de la concesión por la Administración.

b) La declaración de quiebra o la extinción del concesionario.

c) La suspensión de pagos del concesionario cuando ello imposibilita la realización de las obras previstas o la prestación de los servicios portuarios. La Administración portuaria puede permitir la continuidad de la concesión si considera que el concesionario ofrece las garantías suficientes para su ejecución, salvo que la Administración no se reserve la gestión directa.

d) El mutuo acuerdo entre la Administración portuaria y el concesionario.

e) La revocación de la concesión por incumplimiento imputable al concesionario de las cláusulas o de las condiciones establecidas en el pliego.

f) Las otras causas que de acuerdo con la legislación de contratos se determinen y las que se establezcan en el pliego de condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998