Articulo 64 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 64. Supuestos.
Vigente
La Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores asumirá mediante acuerdo el ejercicio de la guarda de un menor cuando se diera alguno de los supuestos previstos en la legislación civil del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014