Articulo 64 Protección y ...o Forestal

Articulo 64 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 64.

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Corresponde a la Administración Forestal, previo informe vinculante de la Medioambiental, regular la actividad recreativa de los montes, bajo el principio del respeto al medio natural, cuando lo aconseje la afluencia de visitantes o la fragilidad del medio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991