Articulo 64 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
Artículo 64. Funciones de la Inspección de Consumo.
Son funciones obligatorias de la Inspección de Consumo:
Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar, directa o indirectamente, a los derechos de los consumidores.
Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la Administración pública por presuntas infracciones o irregularidades en materia de consumo, remitiendo la correspondiente documentación de la actuación inspectora a los órganos que puedan resultar competentes en cada caso.
Informar a los empresarios y profesionales, durante la realización de sus actuaciones, sobre las exigencias, cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en materia de protección y defensa de los derechos de los consumidores, así como facilitar a los consumidores la información que precisen para el adecuado ejercicio de sus derechos, divulgando el sistema arbitral de consumo.
Realizar actuaciones de mediación en aquellos casos en que a través de este medio puedan solucionarse los conflictos que puedan surgir entre empresarios o profesionales y consumidores.
Elaborar los informes que requiera su actividad, así como los recabados por los órganos competentes en materia de arbitraje de consumo o potestad sancionadora y los que, en su caso, le sean requeridos por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Estudiar, preparar y ejecutar las campañas de inspección, así como cualquier otra actuación tendente a la correcta ejecución de sus funciones.
Ejecutar las acciones derivadas del sistema de intercambio rápido de información relativo a la seguridad de los productos y servicios.
Ejecutar las órdenes dictadas por las autoridades competentes en materia de consumo en el ámbito de la Inspección de Consumo.
Proceder con carácter provisional a la inmovilización de bienes y productos y al cierre o suspensión de establecimientos y servicios en los supuestos de riesgo urgente o inminente para la salud o seguridad de los consumidores previstos en el artículo 12 de esta Ley.
Cualquier otra que se establezca en desarrollo reglamentario de la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007