Articulo 64 Protección Civil
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»Artículo 64. Determinación de la norma aplicable y habilitación en la ley de presupuestos.
Vigente
1. Las referencias al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, contenidas en la presente sección se entienden hechas a las normas del Estado que las modifiquen en ejecución de las directivas comunitarias en la materia, siempre que dichas normas hayan entrado en vigor el primer día del año natural.
2. La ley de presupuestos puede modificar la definición de substancias peligrosas a efectos de este gravamen, así como las normas que determinan su exigencia o cuantía.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGC de 29-05-2000) en vigor desde 30-05-2000