Articulo 64 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
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»Artículo 64. Colaboración en campañas para fomentar la protección y defensa de los animales.
Vigente
A fin de sensibilizar y formar en el trato y comportamiento para con los animales, el Gobierno de La Rioja programará periódicamente, junto con las entidades defensoras y colaboradoras, campañas divulgadoras e informativas del contenido de esta ley para los cursos escolares y para la población en general, y tomará medidas que contribuyan a fomentar el respeto y la defensa de los animales en colaboración con estas entidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018