Articulo 64 Protección animal

Articulo 64 Protección animal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Educación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno de Aragón programará campañas divulgativas del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón y promoverá la inclusión de contenidos en materia de bienestar animal en los programas educativos aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Administración autonómica, en colaboración con instituciones públicas y privadas y con entidades dedicadas a la protección de los animales, realizará actividades formativas destinadas a los propietarios y tenedores de animales de compañía con el fin de obtener una óptima inserción y convivencia de los animales en el medio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003