Articulo 64 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 64. Evaluación de la aplicación de la Ley.
Vigente
En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que estará coordinado por la Consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007