Articulo 64 Promocion de ... Andalucia

Articulo 64 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Evaluación de la aplicación de la Ley.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que estará coordinado por la Consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007