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Articulo 64 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro

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Artículo 64. Estudios del funcionamiento en situaciones de urgencia

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 58, apartado 5, letra f), en el artículo 60, apartado 1, letras a) y b), y en el artículo 61, apartado 1, letras a) y b), podrá recabarse el consentimiento informado para participar en un estudio del funcionamiento, y se podrá proporcionar información sobre ese tipo de estudios, una vez adoptada la decisión de incluir al sujeto de ensayo en dicho estudio, siempre que esa decisión se haya tomado en el momento de la primera intervención en el sujeto de ensayo de conformidad con el plan del estudio del funcionamiento clínico de que se trate, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que, por la urgencia de la situación, causada por una dolencia súbita que pone en peligro la vida o por otra dolencia súbita grave, el sujeto de ensayo no sea capaz de otorgar su consentimiento informado previo ni de recibir información previa sobre el estudio del funcionamiento;

b) que exista una base científica para esperar que la participación del sujeto en el estudio del funcionamiento puede generar un beneficio directo clínicamente significativo para el sujeto de ensayo que se traduzca en una mejora mensurable relacionada con la salud que alivie el sufrimiento o mejore la salud del sujeto de ensayo o el diagnóstico de su dolencia;

c) que no sea posible proporcionar dentro del margen terapéutico toda la información previa al representante legalmente designado y recabar su consentimiento informado previo;

d) que el investigador certifique que no le consta que el sujeto de ensayo haya formulado previamente objeciones a participar en el estudio del funcionamiento;

e) que el estudio del funcionamiento esté directamente relacionado con la dolencia del sujeto de ensayo, debido a la cual no sea posible, dentro del margen terapéutico, recabar previamente el consentimiento informado del sujeto o de su representante legalmente designado y proporcionarle información previa, y el estudio del funcionamiento sea de tal naturaleza que solo pueda efectuarse en situaciones de urgencia;

f) que el estudio del funcionamiento presente un riesgo mínimo y suponga un inconveniente mínimo para el sujeto de ensayo en comparación con el tratamiento estándar de la dolencia del sujeto de ensayo.

2. Tras una intervención conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, se solicitará el consentimiento informado con arreglo al artículo 59 para que el sujeto de ensayo continúe participando en el estudio del funcionamiento, y se proporcionará la información sobre el estudio del funcionamiento con arreglo a los siguientes requisitos:

a) en el caso de los sujetos de ensayo incapaces y de los menores, el investigador solicitará el consentimiento informado al representante legalmente designado sin dilación indebida, y se proporcionará cuanto antes al sujeto de ensayo y a su representante legalmente designado la información a que se refiere el artículo 59, apartado 2;

b) en el caso de otros sujetos de ensayo, el investigador solicitará sin dilación indebida el consentimiento informado al sujeto de ensayo o a su representante legalmente designado, según sea más rápido, y se proporcionará cuanto antes al sujeto de ensayo o a su representante legalmente designado, según lo que corresponda, la información a que se refiere el artículo 59, apartado 2.

A los efectos de la letra b), cuando el consentimiento informado se haya obtenido del representante legalmente designado, el consentimiento informado para continuar participando en el estudio del funcionamiento se recabará del propio sujeto de ensayo en cuanto sea capaz de darlo.

3. Si el sujeto de ensayo o, en su caso, su representante legalmente designado no otorga su consentimiento, será informado de su derecho a oponerse al uso de los datos obtenidos del estudio del funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017