Articulo 64 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 64. Criterios de selección en competición.
Vigente
En los controles en competición se podrán establecer designaciones no personalizadas previamente en los siguientes casos.
a) La obtención de un récord nacional, en cuyo caso el control será obligatorio para homologar el récord, por lo que la posibilidad de su realización deberá preverse por el organismo que realice el control en competición.
b) El puesto de clasificación en una competición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009