Articulo 64 Procesal militar

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Artículo 64.

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Si se desestimase la recusación se devolverá el conocimiento del procedimiento al recusado.

Se se estimare la recusación, se apartará definitivamente al recusado el conocimiento del procedimiento, continuando conociendo del mismo el sustituto que se hubiera designado.

Si se estiman en el recurso responsabilidad disciplinaria o de otro orden, se adoptarán las medidas pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989