Articulo 64 Principios ge... turística

Articulo 64 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 64. Naturaleza y régimen jurídico

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De conformidad con el artículo 13 de la Ley 8/2012, la Mesa Municipal de Turismo de las Illes Balears se configura como un órgano colegiado sin personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Illes Baleares, que debe regirse por lo dispuesto en este decreto y, supletoriamente, por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015