Articulo 64 Prevención y ... Ambiental

Articulo 64 Prevención y Protección Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Procedimiento de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procedimiento de modificación puntual de una autorización ambiental integrada, cuando no sea practicada de oficio, se iniciará a solicitud del titular de la instalación con la finalidad de actualizar la autorización administrativa a las modificaciones no sustanciales que se hubieran producido en la instalación.

2. Cuando sea necesaria la aportación de documentación técnica para tramitar la modificación puntual de una autorización ambiental integrada, el órgano ambiental competente requerirá al promotor para que presente dicha documentación en el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que no se aporte la documentación técnica requerida, se procederá al archivo de las actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo.

3. El plazo para resolver el procedimiento de modificación puntual será de tres meses, debiéndose notificar la resolución al titular de la instalación, al ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación y a los órganos que hubieran emitido informes en el procedimiento de modificación puntual de la autorización. Asimismo, la resolución por la que se modifique puntualmente la autorización ambiental integrada se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014