Articulo 64 Prevención y ... ambiental

Articulo 64 Prevención y calidad ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Comprobación previa.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada o unificada, las instalaciones nuevas o con modificación sustancial no podrán iniciar la actividad sin que previamente se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en las mismas y se otorgue la correspondiente licencia municipal de usos y actividades establecida en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

2. A estos efectos, el titular de la autorización ambiental deberá presentar ante el órgano ambiental la solicitud de inicio de actividad con la documentación que reglamentariamente se establezca y que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la correspondiente autorización ambiental. 3. Previa visita de comprobación, los servicios técnicos del órgano ambiental emitirán un informe en el que se haga constar si las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y al condicionado de la autorización ambiental, comprobando el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental. En el supuesto de instalaciones sometidas a una modificación sustancial, el citado informe deberá referirse a la totalidad de las instalaciones.

Si el órgano ambiental estima, tras la realización de la visita, que concurren deficiencias subsanables, lo hará constar así en el informe y concederá trámite para su subsanación al titular de las instalaciones.

4. La comprobación y el informe deberán realizarse en el plazo de un mes desde la solicitud del titular. Transcurrido dicho plazo sin el otorgamiento expreso de la conformidad, se entenderá otorgada.

5. Una vez realizados los trámites anteriores, el órgano ambiental remitirá copia del expediente al Ayuntamiento correspondiente que podrá resolver, cuando proceda, la licencia municipal de usos y actividades.

6. La comprobación a que se refiere este artículo podrá realizarse a través de entidades colaboradoras de la Administración, con arreglo a lo que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010