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Articulo 64 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 64. Transferencias de crédito

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

2. No estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022