Articulo 64 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid
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»Artículo 64. Transferencias de crédito
Vigente
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
2. No estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022