Articulo 64 Presupuestos 2021 Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 64.- Avales de los demás entes del sector público autonómico.
Vigente
Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021