Articulo 64 Presupuestos 2021 Canarias

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Artículo 64.- Avales de los demás entes del sector público autonómico.

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Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021