Articulo 64 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 64.- Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:

a) A las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias, por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garantía recíproca a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y la sociedad de garantía recíproca.

b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.

c) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, conforme al artículo 1.6 de la presente ley, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.

2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020