Articulo 64 Presupuestos 2011 La Rioja
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»Artículo 64. Tasas.
Vigente
1. Se mantienen para 2011 las tarifas de las tasas exigibles en el año 2010.
2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2011 y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.