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Articulo 64 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 64. Información.

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El Presidente de la Entidad local remitirá, como mínimo trimestralmente, al Pleno de la Corporación información financiera y presupuestaria por el período transcurrido del ejercicio, con la estructura que el Pleno determine.

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  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004