Articulo 64 Presupuestaria de las Entidades Locales
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»Artículo 64. Información.
Vigente
El Presidente de la Entidad local remitirá, como mínimo trimestralmente, al Pleno de la Corporación información financiera y presupuestaria por el período transcurrido del ejercicio, con la estructura que el Pleno determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004