Articulo 64 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 64. Pago de la prestación económica

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1. La concesión de la renta de emancipación devenga efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud. O en caso de haber presentado la solicitud dos meses antes de cumplir 18 años tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente en que se cumpla la mayoría de edad.

2. Los pagos deben efectuarse por mensualidades vencidas.

3. La prestación debe abonarse de acuerdo al artículo 7 de este Decreto ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022