Articulo 64 Politica Agra...limentaria

Articulo 64 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 64. Desarrollo de la comercialización agraria y alimentaria.

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1. El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia de agricultura fomentará y apoyará las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales de desarrollo de la comercialización de productos agrarios y alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se atenderán prioritariamente los proyectos de comercialización orientados a los siguientes fines:

a) El desarrollo de la comercialización de los distintivos de calidad y origen existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus producciones amparadas.

b) El fortalecimiento de la capacidad de negociación sectorial dentro de la cadena de valor, o que coadyuven a la vertebración de un sector agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) La promoción de modelos de producción propios, de los mercados internos y los circuitos cortos de comercialización.

d) La comercialización de productos agrarios y alimentarios en nuevos mercados emergentes, tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la consolidación de los mercados existentes.

e) El desarrollo de programas orientados a la formación y asesoramiento en materia de comercio interior y exterior.

2. Se promoverá la creación o consolidación de agrupaciones empresariales u organizaciones interprofesionales, constituidas con la finalidad de incrementar y mejorar la comercialización de productos agrarios y alimentarios mediante la realización de esfuerzos comerciales en común, especialmente en caso de agrupaciones de empresas formadas por pequeñas y medianas empresas y las orientadas a los mercados exteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009