Articulo 64 Plan de Ordenación del Litoral
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»Artículo 64. Mejora ambiental y paisajística.
Vigente
1. Excepcionalmente, se permitirán crecimientos urbanísticos que de forma motivada y racional se planteen para completar trama urbana existente desde asentamientos de carácter fundacional, periférico funcional o agregado urbano o, en su caso, para propiciar un crecimiento racional desde un asentamiento fundacional.
2. En esta área los crecimientos se dirigirán, siempre que sea posible, en dirección contraria a la costa. En ellos las edificaciones se situarán delante de los núcleos existentes tan sólo con el objetivo de completar la fachada marítima, o la trama existente.