Articulo 64 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 64.- Concepto.

Vigente

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A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos pesqueros cada una de las operaciones que transcurren desde que finaliza la primera venta hasta su llegada al consumidor final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007