Articulo 64 Patrimonio natural y biodiversidad
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Articulo 64 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 64. Contenido.

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El contenido de las normas de gestión y conservación se desarrollará reglamentariamente, incluyendo, en todo caso, el contenido mínimo siguiente:

a) la delimitación de su ámbito de protección, que podrá ser discontinuo cuando resulte necesario

b) la referencia a la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos

c) la normativa urbanística aplicable al suelo en el que se emplace el espacio natural

d) los accesos y posibles gravámenes existentes sobre el espacio natural

e) Ia identificación de los valores que han de protegerse y de los posibles riesgos que puedan afectar a sus valores naturales

f) los usos, actividades y aprovechamientos del suelo y de los recursos naturales existentes

g) la descripción socioeconómica del entorno

h) los objetivos de la conservación

i) la referencia a las normas de competencia de la Administración local a aplicar en los espacios naturales de interés local

j) la programación de las actuaciones a desarrollar en el espacio natural

k) las necesidades presupuestarias para la gestión y las fuentes de financiación previstas

l) el compromiso del promotor de asignar los recursos económicos necesarios para la gestión del espacio.

En el caso de espacios naturales de interés local, este compromiso habrá de contar con el acuerdo de los organismos promotores, que serán las entidades locales correspondientes

m) el programa de seguimiento

n) Ia identificación de medidas para garantizar la conectividad ecológica, estableciendo o restableciendo corredores con otros espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019