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Articulo 64 Patrimonio Histórico de Andalucía

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Artículo 64. Adecuación del planeamiento.

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La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de un Lugar de Interés Etnológico llevará aparejada la obligación de tener en consideración los valores que se pretendan preservar en el planeamiento urbanístico, adoptando las medidas necesarias para su protección y potenciación.

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  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008