Articulo 64 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 64. Comiso de materiales y utensilios.
Vigente
1. El órgano competente para imponer una sanción podrá acordar como sanción accesoria el comiso de los materiales y utensilios empleados en la actividad ilícita.
2. Asimismo se procederá a la incautación de los objetos y restos producto de una actividad ilícita o de aquellas a las que hace referencia el artículo 59.3 k) de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998