Articulo 64 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 64 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 64. Ayudas y subvenciones.

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1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural colaborará en la financiación de actuaciones de gestión, que deberán ser acordes a los criterios establecidos en los planes estratégicos de intervención en el patrimonio cultural que apruebe la Junta de Castilla y León.

2. Se convocarán ayudas y subvenciones para la financiación de intervenciones en bienes del patrimonio cultural, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y dentro de las previsiones presupuestarias autonómicas.