Articulo 64 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 64 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 64. Definición.

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Integran el patrimonio lingüístico de Castilla y León las diferentes lenguas, hablas, variedades dialectales y modalidades lingüísticas que tradicionalmente se hayan venido utilizando en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002