Articulo 64 Patrimonio Cultural de C. Léon
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»Artículo 64. Definición.
Vigente
Integran el patrimonio lingüístico de Castilla y León las diferentes lenguas, hablas, variedades dialectales y modalidades lingüísticas que tradicionalmente se hayan venido utilizando en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002