Articulo 64 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 64. Salida temporal

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La salida temporal de la Comunidad Autónoma de los bienes incluidos en el censo general del patrimonio cultural aragonés está sujeta a autorización previa del Director general responsable de patrimonio cultural y sometida a las condiciones que en ella se prescriban.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999