Articulo 64 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 64.
Vigente
Los derechos sobre los bienes de dominio privado prescriben a favor y en contra de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en la legislación civil y mercantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985