Articulo 64 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 64 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los derechos sobre los bienes de dominio privado prescriben a favor y en contra de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en la legislación civil y mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985