Articulo 64 Patrimonio de C. León
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»Artículo 64. Régimen económico de las autorizaciones y las concesiones demaniales.
Vigente
1. Las autorizaciones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones, o estar sujetas a una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público.
2. El régimen económico de las concesiones demaniales se determinará de acuerdo con la legislación básica del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006