Articulo 64 Patrimonio de C León

Articulo 64 Patrimonio de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Régimen económico de las autorizaciones y las concesiones demaniales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las autorizaciones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones, o estar sujetas a una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público.

2. El régimen económico de las concesiones demaniales se determinará de acuerdo con la legislación básica del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006