Articulo 64 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 64.- Obligación general.

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Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de Aragón, así como los titulares de cualesquiera derechos sobre los mismos, están obligados a velar por su conservación y defensa, en los términos establecidos en la legislación estatal básica y de aplicación general y en este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011