Articulo 64 Patrimonio de Andalucía
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»Artículo 64.
Vigente
Los bienes de dominio público adscritos a Organismos autónomos que antes de la afectación fueran propiedad de los mismos volverán a ser propiedad privada de ellos cuando pierdan la condición de dominio público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986