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Articulo 64 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 64. Recursos de alzada y de reposición.

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1. Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos serán susceptibles de recuso de alzada, que se podrá interponer ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, que será también el competente para su resolución. Igualmente, se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto impugnado, en cuyo caso este deberá remitirlo al competente, para resolverlo en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

2. Contra las resoluciones y los actos de trámite previstos en el apartado primero, de los máximos órganos de dirección de los organismos públicos dependientes de la Administración autonómica, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del departamento al que estén adscritos, que también será el competente para resolver.

3. Cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. En ningún caso se podrá interponer recurso de reposición contra la desestimación de un recurso de alzada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021