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Articulo 64 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 64. Órganos de gobierno.

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1. Son órganos de gobierno la presidencia y el consejo rector. El estatuto de cada entidad puede prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas y, en todo caso, subordinadas a las del consejo rector.

2. La presidencia corresponderá a la persona titular de la consejería de adscripción, salvo que en el estatuto de la entidad se prevea la posibilidad de que el Consejo de la Xunta nombre a otra persona para desempeñar el cargo a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción.

3. El estatuto de cada entidad determina la composición y el régimen aplicables a los miembros del consejo rector, respetando, en todo caso, las siguientes reglas:

  1. Los miembros del consejo rector son nombrados por la persona titular de la consejería de adscripción.

  2. La persona titular de la dirección del organismo es miembro nato del consejo rector.

  3. La consejería competente en materia de hacienda debe contar, al menos, con un representante en el consejo rector. En las entidades cuyo objeto afecte a las competencias de varias consejerías, cada una de éstas debe contar también, al menos, con un representante en el consejo rector.

  4. En las entidades con participación de otras administraciones públicas, los representantes de éstas serán designados directamente por ellas.

  5. La persona titular de la secretaría del consejo rector será designada y nombrada por éste.

4. El consejo rector ejerce, en todo caso, las siguientes atribuciones mínimas:

  1. El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la entidad y de la gestión de la persona titular de la dirección.

  2. La aprobación de un informe general anual de la actividad desarrollada por la entidad y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

  3. La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.

  4. La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  5. En las agencias públicas autonómicas, la propuesta del contrato de gestión de la agencia y la aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011