Articulo 64 Ordenación de...terrestres

Articulo 64 Ordenación de transportes terrestres

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Artículo 64.

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1. Los transportes públicos de viajeros por carretera pueden ser regulares o discrecionales.

Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.

2. Los transportes públicos de mercancías por carretera tendrán en todo caso la consideración de discrecionales, aun cuando se produzca en los mismos una reiteración de itinerario, calendario u horario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1987 en vigor desde 31-07-1987